Acuerdo Permite Evitar Acciones Judiciales Hasta Que Exista un Pronunciamiento de la Conadi

SE LOGRÓ ACUERDO ENTRE PROPIETARIO DEL PREDIO LOS ÑADIS Y LA CONADI. PRIORIZACIÓN DE COMPRA DEBIERA QUEDAR RESUELTA EN OCTUBRE.

Abogado Rodrigo Acevedo Cuitiño junto a Pedro Emaldía Alvarado y el Alcalde de Panguipulli René Aravena Riffo.

10/09/09

Tras varias horas de trabajo en el salón de la alcaldía de Panguipulli, se logró establecer un acuerdo que permitirá evitar momentáneamente acciones judiciales, como desalojo, de la Comunidad Inahuincul desde el Fundo Los Ñadis, de propiedad de Eduardo Emaldía Alvarado.

A principios de este año un fallo ordenó restablecer al demandante la propiedad ocupada por dicha comunidad. Al lograrse un primer acuerdo se evitó hacer efectiva una orden de desalojo. A decir del abogado de la parte demandante este acuerdo no se habría cumplido. A raíz de lo anterior el pasado 9 de septiembre de 2009 se hizo efectiva la orden de desalojo ante la presencia del receptor judicial apoyado por la fuerza pública.

La intervención del alcalde René Aravena Riffo, y tras conversaciones con el abogado de la parte demandante, se logró suspender la orden propiamente tal.

Dentro del acuerdo se estipuló una reunión de las partes para lograr un entendimiento previo a que se pronuncie el Fondo de Tierras de la CONADI, lo que debiera ocurrir dentro del mes de octubre del presente año y donde se espera que dicho organismo priorice la adquisición o compra del citado predio.

Pedro Huenulef Oporto, Director Conadi de Los Ríos, junto a los funcionarios Evelyn Fuentealba Navarrete y José Luís Ríos Mardones.

A continuación El Diario Panguipulli.cl reproduce el acuerdo establecido y firmado por las partes involucradas:

ACTA SIMPLE DE ACUERDO

En Panguipulli, a 10 de septiembre de 2009, entre don PEDRO MAURICIO HUENULEF OPORTO, Director Regional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Los Ríos, en adelante CONADI, don EDUARDO EMALDÍA ALVARADO, cédula nacional de identidad N° 1.908.257-1, domiciliado en Fundo Meliquina, comuna de Panguipulli, asistido por su abogado don Rodrigo Acevedo Cuitiño,cédula nacional de identidad número 10.877.621-8,don RENE ALEJANDRO ARAVENA RIFO, cédula nacional de identidad número 6.836.579-1, Sra. CLEMENTINA HUAIQUIPANCURIPAN, en representación de las familias afectadas de la comunidad INAHINCUL , del sector los Ñadis, Personalidad Jurídica Nº 373, de la comuna de Panguipulli, y en representación de la Dirigencia Mapuche de Panguipulli doña MARÍA VIRGINIA AILLAPAN FERNANDEZ, cédula nacional de identidad 10.276.148-0, y don JAIME ALEGRIA LEFIAN, cédula nacional de identidad número 10.943.122-2 y demás dirigentes acompañantes en este acto de distintas organizaciones mapuches, como así también el Parlamento de Coz-Coz, además de la abogada de CONADI, Srta. EVELYN FUENTEALBA NAVARRETE, quien actúa como ministro de fe, quienes han arribado al siguiente acuerdo:

  • don EDUARDO EMALDIA ALVARADO, dedujo demanda reivindicatoria en contra de parte de la comunidad indígena INAHUINCUL en el Juzgado de Letras de Panguipulli, causa que se encuentra caratulada “Emaldía con Huichaman Curipan Luz Marina y Otros” Rol N° 1.222, en virtud de Sentencia definitiva se solicitó el desalojo y restitución del inmueble con el auxilio de la fuerza publica, sin embargo dicha diligencia se suspende en virtud de este acuerdo, constando como condiciones :
  • Que CONADI de la Región de Los Ríos, se compromete a presentar el caso en cuestión, ante la Dirección Nacional y el Consejo Nacional de CONADI a objeto de obtener un pronunciamiento respecto de la priorización de compra, del predio objeto de este conflicto, materia que se solicitará sea tratada en una reunión Extraordinaria o bien, la ordinaria siguiente de acuerdo a calendario de CONADI, que según este mismo calendario debería llevarse a cavo dentro del mes de octubre del presente año.
  • La solicitud de priorización referida en el punto anterior y el presente acuerdo será puesto en conocimiento del Director Nacional dentro del mes de Septiembre, remitiendo copia a las partes interesadas.
  • El sr. Alcalde se compromete en este acto a desarrollar en conjunto con la dirigencia mapuche de la comuna de Panguipulli, todas las gestiones que sean pertinentes ante los organismos competentes con el objeto de ser coadyuvantes en la resolución de este conflicto.
  • Las partes de este acuerdo declaran que tienen conocimiento y por ende se sujetan al Reglamento del Fondo de Tierras y Aguas, especialmente Resolución 878, n la cual se indica la forma en que será materializado el beneficio de compra de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Indígena 19.253 y la Resolución de Fiscalía de CONADIN° 73 de fecha 28 de julio de 2009, en virtud de la cual se concede aplicabilidad para compra conforme a lo dispuesto por el artículo 20 letra b) de la citada Ley.
  • De acuerdo a lo relacionado precedentemente, don Eduardo Emaldía Alvarado se obliga a suspender las gestiones judiciales encaminadas a obtener la entrega del inmueble hasta que la solicitud presentada ante el consejo nacional sea resuelta, dentro del mes de octubre del presente año. En el evento que sea resuelto en forma positiva, dándosele prioridad a la compra, don Eduardo Emaldía se obliga a mantener la suspensión de las acciones judiciales entabladas hasta concretar la compraventa del predio, toda vez que esto se produzca dentro de los plazos que establece el Reglamento de compra de Tierras de CONADI

Para constancia del presente acuerdo firman:

EDUARDO EMALDIA ALVARADO

PROPIETARIO

PEDRO MAURICIO HUENULEF OPORTO

DIRECTOR REGIONAL CONADI VALDIVIA

RODRIGO ACEVEDO CUITIÑO

REP. PROPIETARIO

MARIA VIRGINIA AILLAPAN

DIRIGENTE MAPUCHE

RENE ARAVENA RIFFO

ALCALDE DE PANGUIPULLI

JAIME ALEGRIA LEFIAN

DIRIGENTE MAPUCHE

CLEMENTINA HUAIQUIPAN CURIPAN

REP. PARTE COM. INAHUINCUL

JOSE LUIS RIOS MARDONES

ENCARGADO ULTA CONADI

REGION DE LOS RIOS

JUANA MANQUECURA AILLAPAN

AUTORIDAD ANCESTRAL

LAWENTUCHEFE

EVELYN FUENTEALBA N.

ABOGADA CONADI PANGUIPULLI

MINISTRA DE FE

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